SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
1)
Bernardino Javier Aranda Crespo, representante legal de ECOFRUIT Ltda., a través de su abogada en audiencia manifestó que: 1) Fue legalmente notificado con la Resolución de Conminatoria 006/2019; sin embargo, presentó recurso jerárquico contra dicha Conminatoria sin obtener respuesta hasta la fecha de audiencia de consideración de esta acción de defensa; y, 2) Conforme al art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional es improcedente contra resoluciones que estuvieren suspendidas por efecto de recursos que hayan sido interpuestos con anterioridad, como ocurre en el caso concreto puesto que el recurso jerárquico se encuentra pendiente de resolución, motivo por el cual para no generar indefensión a la Empresa que representa debe denegarse la tutela solicitada.
- I.1.1
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR