SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
provisional
Por consiguiente, se entiende que la Resolución de Conminatoria 006/2019 fue emitida previa constatación del despido intempestivo e injustificado de la accionante, a cuyo efecto se dispuso proceder a su reincorporación laboral, en el plazo de cinco días; no obstante dicha Conminatoria fue incumplida por la Empresa hoy accionada; en consecuencia, considerando que esta jurisdicción se encuentra facultada para efectivizar la inmediatez de la protección de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por lo cual, en el marco de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela solicitada, de manera provisional, hasta que se resuelvan los recursos administrativos y/o judiciales interpuestos por la Empresa ECOFRUIT Ltda. -ahora accionada- en objeción de la Resolución de Conminatoria 006/2019, misma que entre tanto, debe ser cumplida.
Respecto a la vulneración al principio de seguridad jurídica, la SCP 0096/2012 de 19 de abril señaló que: “En el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo y en función al contenido del art. 128 de la CPE, se precisó que este medio de defensa tutela derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en el texto constitucional y en las leyes; pero además, en Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país (art. 410.II). Delimitación que de manera taxativa, restringe la protección de ese medio de defensa de forma directa o aislada a principios constitucionales, en el entendido que contiene características sustancialmente distintas con relación a los derechos fundamentales”.
Conforme a la citada jurisprudencia y considerando que la accionante no mencionó ningún argumento que vincule la supuesta vulneración del principio de seguridad jurídica con la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral y al trabajo, sino que hizo referencia al citado principio de manera independiente, corresponde denegar la tutela solicitada con relación al referido principio.
En cuanto al pago de todos sus beneficios sociales, es preciso referirse al entendimiento asumido por la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, que sostuvo que: “…No obstante sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición”, razonamiento que es de aplicación al presente caso, correspondiendo en consecuencia que la accionante acuda a la vía administrativa o judicial a efectos de hacer cumplir el pago de los mismos, por lo que respecto a este punto se deniega la tutela solicitada.
- I.1.1
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR