SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
a)
La accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) La Ley del Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña establece que el contrato de trabajo puede realizarse de manera individual, que debe contratarse con preferencia a los trabajadores que prestaron servicios con anterioridad, y que los derechos de los trabajadores en el beneficiado de castaña son irrenunciables; y, b) Como antecedentes favorables se tiene el AC 0008/2017-RCA de 4 de enero y la Resolución “003/2019” pronunciada por el entonces Juez de garantías de Riberalta del departamento de Beni, que en un caso similar ordenó al representante legal de la Empresa hoy accionada cumplir la conminatoria de reincorporación laboral emitida.
- I.1.1
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR