SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
concedió
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta del departamento de Beni, mediante Resolución 02/2019 de 15 de julio, cursante de fs. 45 a 47 vta., concedió -en parte- la tutela solicitada, disponiendo la restitución de la accionante a su fuente laboral y, respecto al pago de beneficios sociales y demás derechos que correspondan, indicó que la accionante acuda a la autoridad competente, todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) La estabilidad laboral es un derecho reconocido por los arts. 46.I y 49.III de la CPE, por ende, de aplicación directa e inmediata conforme al art. 109.I de la Norma Suprema; ii) Los arts. 5 y 12 de la Ley del Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña establecen que los empleadores contratarán con preferencia a los trabajadores del beneficiado de la castaña que prestaron servicios en los periodos productivos anteriores y que el trabajo en dicha actividad se considera como indefinido debiendo el empleador otorgar el preaviso de retiro al trabajador con tres meses de anticipación a la finalización del trabajo; iii) El DS 28699 modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, describe específicamente la protección constitucional del derecho a la estabilidad laboral en caso de incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral; iv) De los antecedentes del presente caso se evidencia la relación laboral entre la accionante y la Empresa ECOFRUIT Ltda., y que frente a su despido injustificado acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde previos los trámites administrativos, y con base en la prueba ofrecida se estableció que se produjo el despido ilegal, emitiéndose la Resolución de Conminatoria 006/2019, que se encuentra motivada y fundamentada. No obstante que dicha Conminatoria fue debidamente notificada al representante legal de la citada Empresa hoy accionada, no fue cumplida; v) La Empresa ahora accionada no presentó prueba alguna en su defensa, como tampoco demostró que el despido de la accionante haya sido legal; vi) El pago de beneficios sociales y demás derechos que pudieran corresponder a la accionante no pueden ser determinados a través de la acción de amparo constitucional en atención a su naturaleza jurídica, debiéndose acudir a la instancia ordinaria donde previo proceso laboral tramitado con base en la valoración de las pruebas y con todas las garantías procesales se determinará la dimensión y cuantía de dichos pagos; y, vii) Los documentos generados en la judicatura laboral establecen el despido injustificado de la accionante, lo cual vulneró sus derechos constitucionales correspondiendo ser tutelados.
- I.1.1
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR