SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
I.1.1
Fue contratada de manera verbal en el cargo de Lonera -revisadora de castaña- en la Empresa ECOFRUIT Ltda., de enero a julio de 2017, y posteriormente, de enero a octubre de 2018; sin embargo, en febrero de 2019 el ahora accionado les indicó a las trabajadoras que comenzarían la zafra de ese año únicamente con el personal detallado en una lista, de la cual su persona no formaba parte.
Al persistir en la decisión de despido injustificado, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde se emitió la Resolución de Conminatoria 006/2019 de 13 de mayo que dispuso su inmediata reincorporación al mismo puesto de trabajo que ocupaba, en aplicación del art. 48.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE), Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2016 y la Ley del Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña -Ley 3274 de 9 de diciembre de 2005-.
Posteriormente, el Inspector de Trabajo de la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió el Informe MTEPS/JRTR/JAP 008/2019 de 22 de mayo, que establece que la Empresa ahora accionada no dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria de reincorporación laboral.
- I.1.1
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR