SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S1
Fecha: 29-Oct-2020
a)
Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz; no asistió a audiencia; empero, conforme a antecedentes, cursa a fs. 19 y vta. Informe suscrito por su persona, de 3 de marzo de 2020, refiriendo que: a) El 21 de enero se emitió la Resolución 29/2020, ante la inasistencia de las imputadas a la audiencia de medidas cautelares y la falta de justificación a la misma. b) La representante sin mandato de la solicitante de tutela, presentó memorial el 20 del mismo mes y año, señalando que no pudo comunicarse con sus patrocinadas. El 10 de febrero del referido año, la ahora accionante interpuso memorial haciendo conocer su presentación espontánea; por lo que, se le señaló que previamente purgue su rebeldía; y a la fecha no lo hizo; tampoco, hizo uso de recurso alguno; en ese sentido no se cumplió con el principio de subsidiariedad; y, c) Al no haberse cumplido los requisitos para la procedencia de la acción de libertad, toda vez que no se demostró en cuál de sus vertientes se estaría interponiendo la presente acción, se debe denegar con costas, multas y con las formalidades de rigor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia, dicha autoridad se pronuncia de manera contraria a la norma, vulnerando los derechos y garantías del imputado
- al presentarse el rebelde ante la autoridad que lo convocó o al ser puesto a su disposición deben cesar automáticamente los efectos establecidos por el art. 89 del CPP, no obstante, ante la imposibilidad de cubrir previamente la obligación pecuniaria, el juez debe aceptar su comparecencia y otorgarle un plazo para cumplir las costas de su rebeldía, dejando sin efecto dicho mandamiento.
- De las normas constitucionales, procesales y la jurisprudencia constitucional citadas precedentemente, se concluye que el derecho a la libertad no puede estar condicionado al cumplimiento de obligaciones económicas impuestas en la declaratoria de rebeldía, debiendo la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudente para el efecto. Conforme a ello, la exigencia del cumplimiento de las medidas pecuniarias dispuestas en la declaratoria de rebeldía, como condición para su comparecencia y dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, se constituye en una medida que restringe el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y amenaza el derecho a la libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- .
- REVOCAR
- 2° Disponer que
- MAGISTRADA
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde; es decir, el imputado puede comparecer ante la autoridad judicial sin que previamente se haya cubierto esta obligación