SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S1
Fecha: 29-Oct-2020
II.3.
II.3. Cursa memorial de 21 de febrero de “2019”, dirigido al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante el cual la accionante solicitó: “…disponer la REVOCATORIA DE LA RES. Nº20/2020 de fecha 21 de enero de 2020, dejando sin efecto mi DECLARATORIA DE REBELDIA y todas las medidas dispuestas en mi contra, así como el mandamiento de aprehensión…” (sic.), mereciendo decreto de proveído de 26 de igual mes de 2020; en el cual, la referida autoridad judicial demandada señaló: “Del memorial presentado por SINFOROSA CRUZ COPA, mediante la cual solicita la revocatoria de lo dispuesto por Resolución Nº 26/2020 de 21/02/2020 de Declaratoria de Rebeldía; siendo que una revocatoria de una Resolución debe ser mediante un recurso o incidente, adecue o aclare su solicitud conforme norma adjetiva.” ([sic.] fs. 44 a 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia, dicha autoridad se pronuncia de manera contraria a la norma, vulnerando los derechos y garantías del imputado
- al presentarse el rebelde ante la autoridad que lo convocó o al ser puesto a su disposición deben cesar automáticamente los efectos establecidos por el art. 89 del CPP, no obstante, ante la imposibilidad de cubrir previamente la obligación pecuniaria, el juez debe aceptar su comparecencia y otorgarle un plazo para cumplir las costas de su rebeldía, dejando sin efecto dicho mandamiento.
- De las normas constitucionales, procesales y la jurisprudencia constitucional citadas precedentemente, se concluye que el derecho a la libertad no puede estar condicionado al cumplimiento de obligaciones económicas impuestas en la declaratoria de rebeldía, debiendo la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudente para el efecto. Conforme a ello, la exigencia del cumplimiento de las medidas pecuniarias dispuestas en la declaratoria de rebeldía, como condición para su comparecencia y dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, se constituye en una medida que restringe el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y amenaza el derecho a la libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- .
- REVOCAR
- 2° Disponer que
- MAGISTRADA
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde; es decir, el imputado puede comparecer ante la autoridad judicial sin que previamente se haya cubierto esta obligación