SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S1
Fecha: 29-Oct-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte peticionante de tutela ratificó íntegramente su demanda, y ampliándola, refirió que el 17 de febrero de 2020, aprehendieron a la coimputada Arminda Amelia Choque Cruz, es así que se tuvo conocimiento de la Declaratoria de Rebeldía; motivo por el cual, la ahora accionante presentó memorial el 21 del mismo mes y año, impetrando al Juez la revocatoria de la rebeldía; y, es en esta audiencia -de acción de libertad- que recién se tuvo conocimiento del decreto; mediante el cual, el juez señala que “…una revocatoria debe ser mediante un recurso o incidente adecue su solicitud conforme norma adjetiva…” (sic.); aspecto que vulnera el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia, dicha autoridad se pronuncia de manera contraria a la norma, vulnerando los derechos y garantías del imputado
- al presentarse el rebelde ante la autoridad que lo convocó o al ser puesto a su disposición deben cesar automáticamente los efectos establecidos por el art. 89 del CPP, no obstante, ante la imposibilidad de cubrir previamente la obligación pecuniaria, el juez debe aceptar su comparecencia y otorgarle un plazo para cumplir las costas de su rebeldía, dejando sin efecto dicho mandamiento.
- De las normas constitucionales, procesales y la jurisprudencia constitucional citadas precedentemente, se concluye que el derecho a la libertad no puede estar condicionado al cumplimiento de obligaciones económicas impuestas en la declaratoria de rebeldía, debiendo la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudente para el efecto. Conforme a ello, la exigencia del cumplimiento de las medidas pecuniarias dispuestas en la declaratoria de rebeldía, como condición para su comparecencia y dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, se constituye en una medida que restringe el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y amenaza el derecho a la libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- .
- REVOCAR
- 2° Disponer que
- MAGISTRADA
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde; es decir, el imputado puede comparecer ante la autoridad judicial sin que previamente se haya cubierto esta obligación