SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S1
Fecha: 29-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La impetrante de tutela, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, la autoridad judicial demandada, mediante Resolución 29/2020 de 21 de enero declaró su rebeldía y dispuso se emita mandamiento de aprehensión; ante esa circunstancia, mediante memorial de 10 de febrero de 2020, hizo su presentación voluntaria ante la mencionada autoridad, sin recibir respuesta. De igual forma, el 21 del mismo mes y año, la accionante presentó otro memorial solicitando la revocatoria de la referida Resolución; y, en consecuencia, se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión librado en su contra; empero, hasta la fecha no fueron realizados tales actos.
En el presente caso, y de todo en cuanto se encuentra arrimado al expediente, se tiene que por Resolución 29/2020 de 21 de enero, el Juez demandado, declaró la rebeldía de la ahora accionante, ordenando expedir mandamiento de aprehensión en su contra, por la inconcurrencia a la audiencia de medidas cautelares. (Conclusión II.1.).
En mérito a ello, la accionante hizo conocer su presentación espontánea ante la autoridad jurisdiccional ahora demandada, señalando que no tuvo conocimiento de la audiencia de medidas cautelares; asimismo, impetró que se emitiera orden judicial a fines de que el Ministerio Público: “…informe como es cierto y evidente que mi persona el 17 de enero de 2020 se encontraba en la zona, para ser notificado con la inspección técnica ocular en forma personal…” (sic); de igual forma, impetró que se emitiera orden judicial para que la Unidad Reconvencional de Garantías de la zona Sur, informara: “…como es cierto y evidente que el 17 de enero de 2020 mi persona se encontraba otorgando garantías a la denunciante Marcela Cuentas Mamani…” (sic); a lo cual, la autoridad ahora demandada por decreto de 12 de febrero de 2020, determinó “se tiene presente el apersonamiento” y adicionando de forma manuscrita refirió que: “sin perjuicio previamente púrguese la rebeldía” (Conclusión II.2.).
Asimismo, la accionante a través de memorial del 21 de febrero de “2019”, dirigido al Juez demandado, pidió “…disponer la REVOCATORIA DE LA RES. Nº20/2020 de fecha 21 de enero de 2020, dejando sin efecto mi DECLARATORIA DE REBELDIA y todas las medidas dispuestas en mi contra, así como el mandamiento de aprehensión…” (sic.), mereciendo proveído de 26 de igual mes y año; en el cual, la referida autoridad judicial demandada señaló: “Del memorial presentado por SINFOROSA CRUZ COPA, mediante la cual solicita la revocatoria de lo dispuesto por Resolución Nº 26/2020 de 21/02/2020 de Declaratoria de Rebeldía; siendo que una revocatoria de una Resolución debe ser mediante un recurso o incidente, adecue o aclare su solicitud conforme norma adjetiva.” [(sic.) Conclusión II.3.]
De lo precedentemente descrito, se extrae que la accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, la autoridad judicial demandada, mediante Resolución declaró su rebeldía y dispuso que se emitiera mandamiento de aprehensión; ante esa circunstancia, a través de memorial de 10 de febrero de “2019”, hizo su presentación voluntaria ante la mencionada autoridad, sin recibir respuesta. De igual forma, el 21 del mismo mes y año, la accionante presentó otro memorial solicitando la revocatoria de la referida Resolución; y, en consecuencia se dejara sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión librado en su contra; empero, hasta la fecha -se entiende la presentación de esta acción tutelar-, no fueron realizados tales actos.
Identificada la problemática traída en revisión, inicialmente corresponde señalar que, en todo proceso penal un imputado puede ser declarado rebelde, cuando no comparezca sin causa justificada a una citación judicial; así, el juez o tribunal de la causa, previa constatación de la incomparecencia injustificada, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo como una de las medidas para efectos de comparecencia del rebelde, el mandamiento de aprehensión, el mismo que tiene la finalidad de su comparecencia en audiencia y materialice su presencia conforme a derecho, para proseguir con la sustanciación del proceso.
Ahora bien, de antecedentes se advierte que la autoridad judicial demandada, dentro del proceso penal seguido contra la impetrante de tutela por el Ministerio Público, mediante Resolución 29/2020, declaró su rebeldía disponiendo que se libre mandamiento de aprehensión en su contra; ante esta medida, la accionante presentó dos memoriales: El primero de 10 de febrero de “2019”; mediante el cual, hizo su apersonamiento voluntario; y, mereció la siguiente providencia, “Del memorial presentado por SINFOROSA CRUZ COPA, se tiene presente el apersonamiento ante este despacho judicial, sin perjuicio previamente púrguese la rebeldía.” (sic), tal como se evidencia en la Conclusión II.2. de este fallo constitucional.
El segundo memorial de 21 de febrero de “2019”, en el cual pidió la revocatoria de la Resolución 29/2020; y, en consecuencia se dejara sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión emitido en su contra; es así que, el Juez recurrido mediante providencia de 26 de igual mes de 2020, respondió: “Del memorial presentado por SINFOROSA CRUZ COPA, mediante la cual solicita la revocatoria de lo dispuesto por Resolución N° 29/2020 de 21/01/2020 de Declaratoria de Rebeldía; siendo que una revocatoria de una Resolución debe ser mediante un recurso o incidente, adecue o aclare su solicitud conforme norma adjetiva.” [(sic) Conclusión II.3.].
Por lo expresado, se concluye que la accionante se apersonó voluntariamente; posteriormente, solicitó la revocatoria de la declaración de rebeldía; y, en consecuencia se dejara sin efecto el mandamiento de aprehensión, librado en su contra; empero, la autoridad jurisdiccional demandada en total inobservancia de la norma legal y de la jurisprudencia constitucional, por decretos de 12 y 26, ambos de febrero de 2020, no resolvió la situación jurídica de la imputada, señalando que con carácter previo purgase su rebeldía, y que adecuase su solicitud; puesto que, “la revocatoria debe ser mediante recurso o incidente” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia, dicha autoridad se pronuncia de manera contraria a la norma, vulnerando los derechos y garantías del imputado
- al presentarse el rebelde ante la autoridad que lo convocó o al ser puesto a su disposición deben cesar automáticamente los efectos establecidos por el art. 89 del CPP, no obstante, ante la imposibilidad de cubrir previamente la obligación pecuniaria, el juez debe aceptar su comparecencia y otorgarle un plazo para cumplir las costas de su rebeldía, dejando sin efecto dicho mandamiento.
- De las normas constitucionales, procesales y la jurisprudencia constitucional citadas precedentemente, se concluye que el derecho a la libertad no puede estar condicionado al cumplimiento de obligaciones económicas impuestas en la declaratoria de rebeldía, debiendo la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudente para el efecto. Conforme a ello, la exigencia del cumplimiento de las medidas pecuniarias dispuestas en la declaratoria de rebeldía, como condición para su comparecencia y dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, se constituye en una medida que restringe el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y amenaza el derecho a la libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
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- REVOCAR
- 2° Disponer que
- MAGISTRADA
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde; es decir, el imputado puede comparecer ante la autoridad judicial sin que previamente se haya cubierto esta obligación