SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2020-S1
Fecha: 29-Oct-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución 003/2020 de 4 de marzo, cursante de fs. 48 a 50 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante se ratificó en el contenido del memorial de acción de libertad y amplió señalando que no pudo hacer conocer a sus defendidas sobre la audiencia de medidas cautelares, disponiendo el juez un plazo de veinticuatro horas para su justificación; en ese sentido, la defensa técnica presentó memorial el 20 de enero de 2020, solicitando al Juez que aclare los parámetros para justificar la ausencia de las imputadas a la audiencia de medidas cautelares de 17 de enero de 2020; 2) La ahora accionante presentó dos memoriales: uno el 10 de febrero de “2019”, haciendo su presentación voluntaria; y, otro el 21 del mismo mes de “2019”, solicitando la revocatoria de la Resolución de Declaratoria de Rebeldía y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; es así que, el juez dispuso que con carácter previo purgase la rebeldía; 3) La autoridad jurisdiccional demandada, mediante informe refirió que, no se cumplió con el principio de subsidiariedad; y, al no haberse cumplido los requisitos para la procedencia de la acción de libertad, toda vez que no se demostró en cuál de sus vertientes se estaría interponiendo la presente acción, se debía denegar la tutela, con costas, multas y las formalidades de rigor; y, 4) La parte accionante no fundamentó, ni probó de manera objetiva dentro de los parámetros de razonabilidad y lógicos la procedencia de la acción de libertad; y, de los antecedentes se tiene el decreto de 26 de febrero de 2020, que dispone aclarar el petitorio de la accionante, conforme a la norma adjetiva penal para la revocatoria de la resolución de rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia, dicha autoridad se pronuncia de manera contraria a la norma, vulnerando los derechos y garantías del imputado
- al presentarse el rebelde ante la autoridad que lo convocó o al ser puesto a su disposición deben cesar automáticamente los efectos establecidos por el art. 89 del CPP, no obstante, ante la imposibilidad de cubrir previamente la obligación pecuniaria, el juez debe aceptar su comparecencia y otorgarle un plazo para cumplir las costas de su rebeldía, dejando sin efecto dicho mandamiento.
- De las normas constitucionales, procesales y la jurisprudencia constitucional citadas precedentemente, se concluye que el derecho a la libertad no puede estar condicionado al cumplimiento de obligaciones económicas impuestas en la declaratoria de rebeldía, debiendo la autoridad jurisdiccional otorgar un plazo prudente para el efecto. Conforme a ello, la exigencia del cumplimiento de las medidas pecuniarias dispuestas en la declaratoria de rebeldía, como condición para su comparecencia y dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, se constituye en una medida que restringe el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y amenaza el derecho a la libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- .
- REVOCAR
- 2° Disponer que
- MAGISTRADA
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde; es decir, el imputado puede comparecer ante la autoridad judicial sin que previamente se haya cubierto esta obligación