Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S3
Fecha: 09-Oct-2020
denegar
La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/20 de 30 de enero de 2020, cursante de fs. 70 a 71, resolvió denegar la tutela impetrada bajo el fundamento de que si bien existen memoriales de incidentes presentados por el impetrante de tutela ante el Ministerio Público que se encuentran resueltos, sus denuncias no han sido agotadas previamente en la vía ordinaria antes de acudir a la jurisdicción constitucional conforme lo establece el art. 54.1 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a una Justicia Plural, Pronta, Oportuna Gratuita, Transparente y sin Dilaciones
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR