Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S3
Fecha: 09-Oct-2020
II.1.
II.1. Consta imputación formal con aprehendido de 20 de septiembre de 2019 presentado ante el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz por el Fiscal de Materia adscrito a las localidades de San Julián, San Ramón y Cuatro Cañadas dentro del proceso penal seguido a denuncia de Ximena Arnéz Lazarte y Bernardina Arce Alonso por el delito de estafa agravada -Caso 113/2018 FELCC San Julián- contra Darío Baptista Velarde -ahora accionante- (fs. 21 a 23 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a una Justicia Plural, Pronta, Oportuna Gratuita, Transparente y sin Dilaciones
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR