SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S3
Fecha: 09-Oct-2020
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Carlos Arroyo Arébalo, Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que cuando asumió la cartera del municipio de San Julián del departamento de Santa Cruz, como representante del Ministerio Público encontró dos causas penales en proceso de investigación contra el hoy accionante, siendo evidente que el prenombrado reclamó lo alegado en esta acción tutelar mediante los memoriales correspondientes; sin embargo, se debe considerar que existen otros dos denunciados y por ende, el Ministerio Público debe continuar con su labor de acuerdo a procedimiento a fin de emitirse una resolución conclusiva sea de imputación formal o de rechazo de la denuncia; por lo tanto, no se evidencia que se hubiese vulnerado los derechos del denunciado, ni que se esté realizando una indebida persecución; máxime si tiene la posibilidad de acudir en resguardo de sus derechos ante el Juez del control jurisdiccional conforme lo establece los arts. 54 y 314 del CPP con las modificaciones establecidas en la Ley 1173 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, de 3 de mayo de 2019-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a una Justicia Plural, Pronta, Oportuna Gratuita, Transparente y sin Dilaciones
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR