Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S3
Fecha: 09-Oct-2020
II.3.
II.3. Consta memorial presentado el 23 de enero de 2020 por Darío Baptista Velarde –hoy peticionante de tutela- dirigido al Fiscal de Materia Carlos Arroyo Arébalo -hoy accionado- con la suma “CASO.- FELCC Nº 08/2020 Se apersonan y Plantea: INCIDENTE.- Rechazo de Denuncia Art. 304 numeral 4 CPP. Art. 117 numeral II NCPE Plurinacional” (sic [fs. 2 a 3]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a una Justicia Plural, Pronta, Oportuna Gratuita, Transparente y sin Dilaciones
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR