Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2020-S3
Fecha: 09-Oct-2020
II.2.
II.2. Cursa escrito de apersonamiento e informe de inicio de investigaciones presentado el 8 de enero de 2020 por el representante del Ministerio Público Iván Quintanilla Calvimontes dentro del proceso penal seguido a denuncia de Mario Quena Achura, Ximena Arnéz Lazarte, Bertha Victoria Lazarte López y Bernardina Arce Alonso Caso FELCC 008/2020 contra Javier Barea Sipe, Mónica Martínez Arce y Darío Baptista Velarde -ahora impetrante de tutela- por el delito de estafa agravada (fs. 12 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a una Justicia Plural, Pronta, Oportuna Gratuita, Transparente y sin Dilaciones
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR