SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
1)
Ana María Paz Irusta, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia, manifestó que: 1) En audiencia de medidas cautelares de 11 de enero de 2017, se dispuso la detención preventiva de la accionante y otros, desde esa fecha se encuentra detenida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; 2) El 26 de junio de 2018, la accionante solicitó la salida alternativa de procedimiento abreviado, por lo que se le dió una pena privativa de cuatro años; 3) Existe una falta de lealtad de la accionante, porque realizando el cálculo desde su detención preventiva hasta el 11 de enero de 2019, pasaron dos años; 4) La Sentencia 29/18 se ejecutorió el 28 de junio de igual año, pero todos los funcionarios del citado Tribunal de Sentencia Penal Noveno fueron destituidos; el Secretario de ese Tribunal fue designado luego de cinco meses; se tuvo la baja de noventa días de las Auxiliares por estado de gravidez, y su persona fue trasladada a la población de Vallegrande por noventa días, lo que ocasionó el retraso en los procesos, por lo señalado se justificó el retraso; 5) Se cumplió con la remisión de la Sentencia al “Juzgado”; y, 6) La acción de libertad procede cuando la vida del imputado está en peligro, es ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad; por lo que, solicitó se deniegue la tutela al no haberse lesionado ningún derecho, menos su derecho a acceder a su libertad, porque la accionante debe cumplir ciertos requisitos, y puede apersonarse al Juzgado de Ejecución Penal para realizar los trámites correspondientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR