SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 12/20 de 4 de marzo de 2020, cursante de fs. 11 vta. a 13, denegó la tutela solicitada considerando que la lesión denunciada ya fue reparada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión del expediente se estableció que existió retardación y dilación; empero, del informe oral de la Jueza Técnica ahora accionada se advierte que la indicada retardación fue justificada, ya que se debió a cuestiones ajenas a su voluntad; ii) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene el objeto de atender con celeridad las solicitudes de las partes que pretenden acelerar trámites; y, iii) Los libros de altas y bajas, tomas de razón y el oficio de remisión de antecedentes y procesos ejecutoriados del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, fueron presentados en audiencia, de los cuales se evidenció que los actuados extrañados ya se encontrarían en el Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital de ese departamento, por lo que la denuncia planteada ya fue subsanada con anterioridad a la presentación de esta acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR