SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de robo agravado, por Sentencia 29/18 de 26 de junio de 2018 fue declarada autora y culpable de dicho delito, siendo condenada con pena privativa de libertad de cuatro años a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” sección mujeres, y al ser ejecutada la citada Sentencia se emitió mandamiento de condena de 28 de junio de 2019.
Transcurrieron nueve meses desde la ejecutoria de la Sentencia 29/18, y los Jueces Técnicos ahora accionados no remitieron la referida Sentencia ante el Juzgado de Ejecución Penal de turno, incumpliendo lo dispuesto por el art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por ello, se encuentra sin control jurisdiccional, omisión que la dejó en absoluto estado de indefensión; por consiguiente, se le está restringiendo la posibilidad de tramitar el beneficio de libertad condicional, más aún, cuando se encuentra tres años y tres meses privada de libertad, por tanto, a nueve meses de cumplir con la condena de cuatro años.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR