SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
segundo presupuesto
En relación al segundo presupuesto cabe señalar que, si bien no se adjuntó a la presente acción de defensa ninguna documental; no obstante, se tiene de lo referido en audiencia por la propia accionante que, viene ejerciendo una participación activa dentro del proceso penal seguido en su contra, toda vez que presentó múltiples memoriales solicitando la remisión de la Sentencia 29/18 al Juzgado de Ejecución Penal de turno; lo que demuestra que se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa de forma irrestricta, por lo que tampoco concurre el mencionado presupuesto.
En ese sentido, la accionante tiene para reclamar esta y todas las irregularidades referidas al derecho del debido proceso no vinculadas a la libertad, los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria, y una vez agotados estos, si considera que esas irregularidades persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR