SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

1)

El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Los requisitos que exige el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz es que presente el mandamiento de libertad con las respectivas fotocopias de su cédula de identidad; sin embargo, no cuenta con ese documento, motivo por el que los funcionarios policiales de dicho Centro Penitenciario se negaron a dar cumplimiento al referido mandamiento; 2) Su representante sin mandato se constituyó en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz un día antes de la audiencia de esta acción tutelar, a objeto que se dé cumplimiento al referido mandamiento; empero, le indicaron que no pueden otorgarle su libertad ya que no cuenta con cédula de identidad, lesionando su derecho a la libertad de locomoción; y, 3) Se remita la denuncia, si fuera necesario, a la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) porque no hay justificativo para que los funcionarios policiales no hayan dado cumplimiento al mandamiento respectivo.