SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
1)
El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Los requisitos que exige el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz es que presente el mandamiento de libertad con las respectivas fotocopias de su cédula de identidad; sin embargo, no cuenta con ese documento, motivo por el que los funcionarios policiales de dicho Centro Penitenciario se negaron a dar cumplimiento al referido mandamiento; 2) Su representante sin mandato se constituyó en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz un día antes de la audiencia de esta acción tutelar, a objeto que se dé cumplimiento al referido mandamiento; empero, le indicaron que no pueden otorgarle su libertad ya que no cuenta con cédula de identidad, lesionando su derecho a la libertad de locomoción; y, 3) Se remita la denuncia, si fuera necesario, a la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) porque no hay justificativo para que los funcionarios policiales no hayan dado cumplimiento al mandamiento respectivo.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- Fragmento 8
- II.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Cumplimiento de los mandamientos de libertad
- En cuanto al mandamiento de libertad el art. 39 de la LEPS, señala que:
- señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR