SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
Fragmento 8
El Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 123/2020 de 5 de marzo, cursante a fs. 18 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la notificación con esa Resolución al Director ahora accionado; bajo los siguientes fundamentos: i) Es evidente que el 13 de febrero de 2020, se libró un mandamiento de libertad definitiva por indulto a favor del accionante, que fue presentado y recepcionado en el referido Centro Penitenciario el 14 del mismo mes y año, transcurriendo -hasta la fecha de audiencia de consideración de la presente acción tutelar- diecinueve días, tiempo por demás suficiente para dar cumplimiento al mencionado mandamiento; ii) Existe un indiscutible retraso en el cumplimiento de dicho mandamiento de libertad, que normalmente llevaría setenta y dos horas como máximo, toda vez que se tienen que agotar los trámites administrativos como el registro y verificación del mandamiento de libertad; y, iii) El argumento del Director ahora accionado, para no dar cumplimiento al mandamiento de libertad definitiva, según el accionante, es que no contaría con su cédula de identidad; sin embargo, del informe expedido por el citado Director no se hizo referencia a ese trámite administrativo o falta de identificación; en consecuencia, se confirma la existencia de retraso y dilación indebida en perjuicio del accionante.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- Fragmento 8
- II.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Cumplimiento de los mandamientos de libertad
- En cuanto al mandamiento de libertad el art. 39 de la LEPS, señala que:
- señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR