Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
Fragmento 3
A tal efecto, el referido mandamiento de libertad fue remitido el 14 de febrero de 2020, a las 16:28 horas, a la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, tal cual consta del sello de recepción de dicho mandamiento; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se dispuso su libertad, encontrándose veinte días ilegalmente privado de su libertad, sin que exista justificativo de su permanencia en el referido Centro Penitenciario.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- Fragmento 8
- II.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Cumplimiento de los mandamientos de libertad
- En cuanto al mandamiento de libertad el art. 39 de la LEPS, señala que:
- señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR