Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Jhonny Rivera Paniagua, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, mediante informe presentado el 6 de marzo de 2020, cursante a fs. 15 y vta., manifestó que de la revisión de la base de datos del indicado Centro Penitenciario y el file personal del accionante, se establece que a partir del 5 del mismo mes y año a las 18:00 horas, ya no se encuentra recluido en ese Centro Penitenciario en cumplimiento al mandamiento de libertad emitido por el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, adjuntando al efecto, el Certificado de Permanencia y Conducta; y el Acta de libertad, por lo que solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- Fragmento 8
- II.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Cumplimiento de los mandamientos de libertad
- En cuanto al mandamiento de libertad el art. 39 de la LEPS, señala que:
- señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR