Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
a)
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se ordene su libertad inmediata al encontrarse indebidamente privado de su libertad desde el 14 de febrero de 2020; b) Se remita el cuaderno jurisdiccional; y, c) Se fije día y hora de audiencia donde se amplíe la fundamentación, sea con las formalidades de ley.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- Fragmento 8
- II.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Cumplimiento de los mandamientos de libertad
- En cuanto al mandamiento de libertad el art. 39 de la LEPS, señala que:
- señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR