SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

1)

Fernando Llápiz Hoentsch, Presidente; Ana Luisa Justiniano Barba; y, Rodolfo Antelo Parada, miembros, todos del Directorio Transitorio del Comité Cívico de Beni, mediante informe presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs. 145 a 148, manifestaron que: 1) El día de la elección del Directorio del CCTPC, el accionante se acreditó como Delegado de la Federación de Trabajadores de Educación Urbana del Beni (FTEUB), consintiendo libremente ese acto. Por tal motivo, se debe declarar la improcedencia de la presente acción tutelar de conformidad con el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) El accionante confundió la acción que debió plantear, ya que el fundamento expuesto sobre la incompetencia de sus personas está relacionado con el recurso directo de nulidad; aspecto que igualmente conlleva la improcedencia de esta acción de defensa. En virtud de esos argumentos, solicitaron se deniegue la tutela.