SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
1)
Fernando Llápiz Hoentsch, Presidente; Ana Luisa Justiniano Barba; y, Rodolfo Antelo Parada, miembros, todos del Directorio Transitorio del Comité Cívico de Beni, mediante informe presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs. 145 a 148, manifestaron que: 1) El día de la elección del Directorio del CCTPC, el accionante se acreditó como Delegado de la Federación de Trabajadores de Educación Urbana del Beni (FTEUB), consintiendo libremente ese acto. Por tal motivo, se debe declarar la improcedencia de la presente acción tutelar de conformidad con el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) El accionante confundió la acción que debió plantear, ya que el fundamento expuesto sobre la incompetencia de sus personas está relacionado con el recurso directo de nulidad; aspecto que igualmente conlleva la improcedencia de esta acción de defensa. En virtud de esos argumentos, solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- través de actos o medios que implican el consentimiento de los mismos, adoptando una actitud pasiva y por ende la renuncia a los mecanismos de protección jurídica
- debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias
- que el amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias
- cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR