SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

i)

Juan Pablo Yabeta Maldonado, expresidente del Directorio del CCTPC, por informe presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs. 77 a 81 vta., así como en audiencia a través de su abogado manifestó que: i) El accionante interpuso esta acción tutelar como miembro del Comité Ejecutivo de la FTEUB adjuntando el Estatuto Orgánico de esa Federación, que en su art. 56 establece que solo tenía la atribución de ser delegado nato ante la Asamblea de Delegados en reuniones del Consejo Consultivo del Comité Cívico de Beni, así como de promover la participación activa de los sindicalizados en defensa de los intereses benianos planteados por los comités cívicos. Ello demuestra que no tenía atribución para representar a la FTEUB en acciones constitucionales o extra judiciales, en razón que según el art. 41 del indicado Estatuto Orgánico, esa facultad está reservada exclusivamente para la Secretaría Ejecutiva de esa Federación; ii) El accionante se apersonó ante el Comité Cívico de Beni a efectos de presentar una nota y acreditarse como Delegado de la FTEUB a fin de participar con derecho a voz y voto en la elección del Directorio del CCTPC, tal como señaló el Certificado emitido por la indicada Federación, lo que significa que consintió voluntariamente la referida elección; por lo que la presente acción tutelar deviene en improcedente de acuerdo con el art. 53.2 del CPCo; iii) Ante el abandono del anterior Directorio del CCTPC, los expresidentes de ese Comité Cívico junto con el Directorio Transitorio del Comité Cívico de Beni, en observancia del Capítulo X de su Estatuto Orgánico, respecto a los Comités Cívicos Provinciales, así como del art. 64 inc. d) de esa norma, convocaron al Congreso Cívico Ordinario de Trinidad y la Provincia Cercado para el 3 de enero de 2020 con el propósito de elegir y posesionar a su nuevo Directorio por las gestiones 2020 a 2022; iv) En la elección del Directorio del indicado Comité Cívico participaron ciento setenta y dos instituciones, con un 100% de delegados acreditados; v) El accionante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso, pero no identificó qué elementos del mismo fueron transgredidos. Asimismo, respecto a la supuesta vulneración de su derecho al sufragio activo y pasivo, no individualizó con qué actos hubiera sido lesionado ese derecho, tomando en cuenta que en la elección cuestionada se escuchó a todas las personas presentes; y al existir solo una plancha, se procedió a elegir por aclamación; y, vi) En la elección del accionante como Primer Vicepresidente del Directorio Transitorio del CCTPC no se observó lo establecido en el Estatuto Orgánico. Por ello, en la elección del nuevo Directorio de ese Comité Cívico no se presentó como Primer Vicepresidente del mismo.

En ese sentido, en el presente caso se advierte que el accionante solicita la nulidad de: i) La Convocatoria 01/2019 de 19 de diciembre, por la que los hoy accionados convocaron al Congreso Cívico Ordinario de Trinidad y la Provincia Cercado; y, ii) La elección del nuevo Directorio del CCTPC efectuada el 3 de enero de 2020.

En ese contexto, se verifica que el 19 de diciembre de 2019, los ahora accionados emitieron la Convocatoria 01/2019 por la que convocaron al Congreso Cívico Ordinario de Trinidad y la Provincia Cercado para elegir al nuevo Directorio del CCTPC el 3 de enero de 2020. Asimismo, se tiene que el accionante fue acreditado en dicho Congreso como Delegado de la FTEUB, para participar con derecho a voz y voto en la elección del referido Directorio.

En ese orden, si bien se advierte que el 3 de enero de 2020, el accionante junto a los demás miembros del Directorio Transitorio del CCTPC, solicitaron al Directorio Transitorio del Comité Cívico de Beni que suspenda la elección y el Congreso convocado para elegir al nuevo Directorio del CCTPC, por carecer de competencia, siendo rechazada esa petición por el Honorable Consejo de Delegados de ese Comité Cívico; sin embargo, no se evidencia que hubiera efectuado algún otro reclamo o representación personal o institucional para evitar que el mencionado Congreso se lleve a cabo. De igual manera, se verifica que ante el llamado y exhortación que hizo el Presidente del Comité Electoral en el desarrollo de dicho Congreso para que se presenten otros candidatos y fórmulas para participar en las elecciones del nuevo Director del CCTPC, el accionante no hizo ninguna representación personal para hacer valer sus derechos que ahora denuncia como vulnerados, permitiendo y consintiendo que la referida fecha, el citado Honorable Consejo de Delegados elija por aclamación al nuevo Directorio del CCTPC al haberse presentado una sola fórmula.

De conformidad con lo señalado, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional evidencia la existencia de actos libre y expresamente consentidos por el accionante, ya que estuvo acreditado como Delegado de la FTEUB para participar en el Congreso de 3 de enero de 2020, en el que se eligió al nuevo Directorio del CCTPC, convalidando la referida elección. Por esa razón, no es posible atender su solicitud de declarar la nulidad de la Convocatoria 01/2019 al Congreso Cívico Ordinario de Trinidad y la Provincia Cercado, y de la elección del nuevo Directorio del mencionado Comité Cívico.