SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
a)
Los actos de los hoy accionados son nulos de pleno derecho, ya que: a) Por mandato del cabildo realizado el 1 de diciembre de 2019, se eligió a un Directorio Transitorio del Comité Cívico de Beni, encomendándole la labor de convocar a un congreso para elegir al nuevo Directorio de ese Comité Cívico; y no así, para convocar a elecciones del Directorio del CCTPC; b) No tenían atribución para convocar a congresos o elecciones de los Comités Cívicos Provinciales; c) El art. 12 del Estatuto Orgánico del CCTPC no reconoce al congreso ordinario y/o extraordinario. Por esa razón, la convocatoria para elegir al nuevo Directorio de ese Comité Cívico, se la efectuó sin competencia; y, d) La instancia orgánica que debía organizar y realizar las elecciones del citado Directorio es el Comité Electoral del indicado Comité Cívico, y no así el Comité Cívico de Beni.
Asimismo, conforme al “art. 123” de la Constitución Política del Estado (CPE), los actos de los ahora accionados al desconocer al Directorio Transitorio del CCTPC -del cual es miembro-, son nulos y vulneraron sus derechos al debido proceso y al sufragio activo y pasivo; además, de los principios de seguridad jurídica y de legalidad, impidiéndole participar en las elecciones de dicho Comité Cívico de acuerdo con su Estatuto Orgánico.
Luis Miguel Humaday Suarez y Pablo Diez Jiménez -este último sin ser accionado en la presente acción de defensa-, expresidente y miembro, respectivamente, del Directorio del CCTPC, mediante informe presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs. 179 a 181, así como en audiencia a través de su abogado manifestaron que el accionante no tenía legitimación activa para presentar esta acción de amparo constitucional, por los siguientes motivos: a) Fue elegido como Primer Vicepresidente del Directorio Transitorio de ese Comité Cívico mediante un procedimiento inexistente en su Estatuto Orgánico y en su Reglamento Interno, sin cumplir lo dispuesto por el art. 35 de dicho Estatuto Orgánico para convocar al Comité Electoral; b) Se presentó como miembro del Comité Ejecutivo de la FTEUB, pero de forma contradictoria fundamentó esta acción tutelar como Primer Vicepresidente del Directorio Transitorio del mencionado Comité Cívico; y, c) De acuerdo con el Certificado emitido por la FTEUB, fue acreditado como Delegado de esa Federación para las elecciones del Directorio del referido Comité Cívico; aspecto que con base en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1022/2016-S3 de 28 de septiembre y 0810/2019-S4 de 12 de septiembre, demuestra la causal de improcedencia establecida en el art. 53.2 del CPCo, por la concurrencia de actos consentidos libre y expresamente, aceptando las elecciones y otorgando su conformidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- través de actos o medios que implican el consentimiento de los mismos, adoptando una actitud pasiva y por ende la renuncia a los mecanismos de protección jurídica
- debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias
- que el amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias
- cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR