SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de diciembre de 2019 fue elegido como Primer Vicepresidente del Directorio Transitorio del CCTPC, con la obligación de convocar al Honorable Consejo de Delegados, para que dicha instancia elija al Comité Electoral y este, a su vez, organice las elecciones del nuevo Directorio del mencionado Comité Cívico.
La tarea encomendada al Directorio Transitorio del CCTPC no pudo ser ejecutada, debido a que -el 19 de diciembre de 2019- los ahora accionados emitieron una convocatoria pública -Convocatoria 01/2019- al Congreso Cívico Ordinario de Trinidad y la Provincia Cercado para el 3 de enero de 2020. En dicho Congreso, sin estar presentes los representantes cívicos de las organizaciones e instituciones, se eligió al Directorio del CCTPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- través de actos o medios que implican el consentimiento de los mismos, adoptando una actitud pasiva y por ende la renuncia a los mecanismos de protección jurídica
- debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias
- que el amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias
- cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR