SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 002/2020 de 15 de enero, cursante de fs. 190 a 194 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien existe una nota por la que el accionante solicitó al Comité Cívico de Beni la suspensión de las elecciones del Directorio del CCTPC; sin embargo, del Certificado emitido por la Secretaria de Hacienda de la FTEUB, se evidencia que fue acreditado como Delegado de esa Federación con derecho a voz y voto para el indicado acto eleccionario en el cual no hizo ningún reclamo; aspecto que evidencia la existencia de actos consentidos; y, 2) Con relación a la “falta de legitimación de personería” del accionante y a la falta de competencia, usurpación de funciones o nulidad de las elecciones, no corresponde pronunciamiento alguno debido a la concurrencia de la causal de improcedencia prevista por el art. 53.2 del CPCo, que impide su consideración de fondo, y en observancia de la jurisprudencia contenida en la SCP 0198/2012 de “26” -lo correcto es 24- de mayo, relativa al consentimiento como expresión de la libre voluntad, que conlleva la denegatoria de la tutela al consentirse el supuesto acto lesivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- través de actos o medios que implican el consentimiento de los mismos, adoptando una actitud pasiva y por ende la renuncia a los mecanismos de protección jurídica
- debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias
- que el amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias
- cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR