SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 002/2020 de 15 de enero, cursante de fs. 190 a 194 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien existe una nota por la que el accionante solicitó al Comité Cívico de Beni la suspensión de las elecciones del Directorio del CCTPC; sin embargo, del Certificado emitido por la Secretaria de Hacienda de la FTEUB, se evidencia que fue acreditado como Delegado de esa Federación con derecho a voz y voto para el indicado acto eleccionario en el cual no hizo ningún reclamo; aspecto que evidencia la existencia de actos consentidos; y, 2) Con relación a la “falta de legitimación de personería” del accionante y a la falta de competencia, usurpación de funciones o nulidad de las elecciones, no corresponde pronunciamiento alguno debido a la concurrencia de la causal de improcedencia prevista por el art. 53.2 del CPCo, que impide su consideración de fondo, y en observancia de la jurisprudencia contenida en la SCP 0198/2012 de “26” -lo correcto es 24- de mayo, relativa al consentimiento como expresión de la libre voluntad, que conlleva la denegatoria de la tutela al consentirse el supuesto acto lesivo.