SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

a)

Sin embargo, la Fiscal de Materia hoy coaccionada hizo una incorrecta valoración de sus argumentos y de las pruebas ofrecidas en el inciso A) del Otrosí 1° de su memorial de denuncia, quien mediante pronunciamiento de 14 de agosto de 2019, la observó y fijó el plazo de veinticuatro horas para que se demuestre la concurrencia de todos los elementos constitutivos del delito de robo agravado, la existencia de cuatro o más personas y una relación circunstanciada de los hechos; observaciones que fueron subsanadas y pese a ello, la indicada funcionaria desestimó su denuncia por atípica a través de la Resolución de Desestimación de 21 del citado mes y año, modificando los puntos observados a su denuncia, señalando que: a) Darlin Alejandra Huanca Canaviri estaba a cargo del local comercial de venta de teléfonos celulares, quien habría entregado los teléfonos celulares a los codenunciados y notas de venta al crédito, quienes no cancelaron -el valor de- esos teléfonos celulares. La relación de los hechos no se adecúa a los tipos penales de robo agravado y asociación delictuosa, pues no se menciona si existiría violencia e intimidación para sustraer los teléfonos celulares; y, b) En cuanto a los codenunciados, deberá acudirse a la vía correspondiente para el cobro de la obligación pactada con la “empresa de celulares”.

Los accionantes a través de su abogada en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que: a) Las autoridades accionadas realizaron una errada valoración y compulsa de toda la prueba que presentaron al momento de formalizar su denuncia escrita por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa; considerando que se trataría de una deuda que no se terminó de cancelar por los presuntos autores de los mencionados delitos; y que por ello, deberían acudir a la vía civil para cobrarla; b) Se adjuntó la contabilidad, el estado de inventario y un Disco Compacto (CD) que contiene las imágenes captadas de los mensajes de WhatsApp que los autores del robo les enviaron, confesando la sustracción de los teléfonos celulares y el ofrecimiento de pagarles en cuotas su valor, prueba que no fue valorada. De igual forma, se adjuntaron los formularios de inventario y las notas de venta, estas últimas que fueron mal valoradas, pues con base en ellas asumieron que se trataría de una deuda; c) Al margen de los tres autores del robo, existen otras personas implicadas que aún no fueron identificadas; y, d) Tanto la Fiscal de Materia hoy coaccionada, como el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz -hoy accionado-, al desestimar su denuncia les coartaron el derecho de acceder a la justicia y permitir que el hecho denunciado sea investigado.