SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
a)
Sin embargo, la Fiscal de Materia hoy coaccionada hizo una incorrecta valoración de sus argumentos y de las pruebas ofrecidas en el inciso A) del Otrosí 1° de su memorial de denuncia, quien mediante pronunciamiento de 14 de agosto de 2019, la observó y fijó el plazo de veinticuatro horas para que se demuestre la concurrencia de todos los elementos constitutivos del delito de robo agravado, la existencia de cuatro o más personas y una relación circunstanciada de los hechos; observaciones que fueron subsanadas y pese a ello, la indicada funcionaria desestimó su denuncia por atípica a través de la Resolución de Desestimación de 21 del citado mes y año, modificando los puntos observados a su denuncia, señalando que: a) Darlin Alejandra Huanca Canaviri estaba a cargo del local comercial de venta de teléfonos celulares, quien habría entregado los teléfonos celulares a los codenunciados y notas de venta al crédito, quienes no cancelaron -el valor de- esos teléfonos celulares. La relación de los hechos no se adecúa a los tipos penales de robo agravado y asociación delictuosa, pues no se menciona si existiría violencia e intimidación para sustraer los teléfonos celulares; y, b) En cuanto a los codenunciados, deberá acudirse a la vía correspondiente para el cobro de la obligación pactada con la “empresa de celulares”.
Los accionantes a través de su abogada en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que: a) Las autoridades accionadas realizaron una errada valoración y compulsa de toda la prueba que presentaron al momento de formalizar su denuncia escrita por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa; considerando que se trataría de una deuda que no se terminó de cancelar por los presuntos autores de los mencionados delitos; y que por ello, deberían acudir a la vía civil para cobrarla; b) Se adjuntó la contabilidad, el estado de inventario y un Disco Compacto (CD) que contiene las imágenes captadas de los mensajes de WhatsApp que los autores del robo les enviaron, confesando la sustracción de los teléfonos celulares y el ofrecimiento de pagarles en cuotas su valor, prueba que no fue valorada. De igual forma, se adjuntaron los formularios de inventario y las notas de venta, estas últimas que fueron mal valoradas, pues con base en ellas asumieron que se trataría de una deuda; c) Al margen de los tres autores del robo, existen otras personas implicadas que aún no fueron identificadas; y, d) Tanto la Fiscal de Materia hoy coaccionada, como el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz -hoy accionado-, al desestimar su denuncia les coartaron el derecho de acceder a la justicia y permitir que el hecho denunciado sea investigado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR