SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de valoración de la prueba; a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones, y a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente independiente e imparcial; en razón que la Fiscal de Materia hoy coaccionada y el ex Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora accionados, al emitir las Resoluciones de Desestimación de 21 de agosto de 2019 y la Resolución Fiscal Departamental M.S.P. 160/19 de 12 de septiembre del citado año, respectivamente, que desestimaron su denuncia planteada, hicieron una incorrecta valoración de las pruebas ofrecidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del inciso A) del Otrosí del memorial de denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR