SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

III.2.   Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de valoración de la prueba; a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones, y a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente independiente e imparcial; en razón que la Fiscal de Materia hoy coaccionada y el ex Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora accionados, al emitir las Resoluciones de Desestimación de 21 de agosto de 2019 y la Resolución Fiscal Departamental M.S.P. 160/19 de 12 de septiembre del citado año, respectivamente, que desestimaron su denuncia planteada, hicieron una incorrecta valoración de las pruebas ofrecidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del inciso A) del Otrosí del memorial de denuncia.

Con carácter previo, se debe hacer notar que si bien los accionantes interpusieron la presente acción de amparo constitucional contra la Fiscal de Materia hoy coaccionada y el ex Fiscal Departamental de Santa Cruz ahora accionado; sin embargo, en el petitorio expuesto en su memorial de demanda tutelar y en la audiencia fijada para su consideración, cuestionaron la Resolución Fiscal Departamental M.S.P. 160/19, en ese sentido, el análisis se realizará tomando en cuenta esa Resolución que fue emitida por la indicada autoridad jerárquica del Ministerio Público, aclarándose además que un eventual análisis de la Resolución emitida por la autoridad Fiscal anterior -hoy coaccionada- no correspondería, en virtud a la naturaleza subsidiaria de esta acción de defensa.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes se advierte que los accionantes formalizaron ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz, la denuncia penal contra Darlin Alejandra Huanca Canaviri, Wálter Hugo Tardío Abdalla, Fabiana Anzoategui y otros presuntos autores, por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa (Conclusión II.1.), que fue objeto de observaciones por parte de la Fiscal de Materia hoy coaccionada, debido a la inexistencia de una relación fáctica y clara de los hechos, por ser ambigua y no existir los elementos necesarios para tomar una decisión (Conclusión II.2.); observaciones que fueron subsanadas por los accionantes (Conclusión II.3.); no obstante, se emitió la Resolución de Desestimación, por la cual la indicada Fiscal de Materia desestimó la denuncia planteada por los accionantes (Conclusión II.4.), quienes impugnaron esa determinación y derivó en el pronunciamiento de la Resolución Fiscal Departamental M.S.P. 160/19, a través de la cual el ex Fiscal Departamental de Santa Cruz ahora accionado, ratificó la Resolución de Desestimación con relación a la denuncia planteada por los accionantes (Conclusión II.5.).

Establecidos los antecedentes procesales y considerando la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de valoración de la prueba, corresponde señalar, al respecto, que el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional estableció que la valoración probatoria efectuada por los jueces o tribunales ordinarios, solo puede ser revisada de manera excepcional por esta jurisdicción constitucional, si los accionantes identifican e individualizan concretamente qué pruebas fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, o señale cuáles no fueron recibidas u omitidas en su consideración, o que siendo presentadas no fueron producidas; asimismo, es imprescindible indicar en qué medida esa valoración cuestionada de irrazonable e inequitativa, o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la resolución final.