SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
a)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola en audiencia, precisaron los siguientes extremos: a) Son trabajadores sindicalizados de la empresa accionada; b) Luego de más de dos meses de paro, por el cansancio y en razón a que no percibieron sus salarios afectando a sus familias, determinaron levantar el mismo, pero el 7 de octubre -de 2019- cuando quisieron retornar a sus fuentes de trabajo, la citada empresa les comunicó que ya no formaban parte de ella, y que habían contratado a otras personas, produciéndose de esta manera el despido forzoso; y, c) La empresa accionada vulneró sus derechos, además, de una forma discriminatoria puso a otras personas en sus fuentes laborales por simplemente ejercer sus derechos como sindicalistas de efectuar un paro y realizar una huelga.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.2.1. Respecto a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FALF/CONM 047/2019 de 28 de octubre
- III.2.2. Sobre la afectación de otros derechos contenidos en las disposiciones legales invocadas por los accionantes y demás pretensiones
- CONFIRMAR en parte