SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S3

Fecha: 21-Oct-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan que, siendo trabajadores de la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda. -ahora accionada-, realizaron un paro, declarado legal por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo, levantado el mismo, la referida empresa no les permitió el ingreso a sus fuentes de trabajo; motivo por el que, acudieron ante la indicada entidad, la cual emitió Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FALF/CONM 047/2019 de 28 de octubre, disponiendo que sean reincorporados; empero, la citada empresa no dio cumplimiento a esa determinación, vulnerando de ésta forma sus derechos.

A partir del objeto procesal identificado, se tiene que los impetrantes de tutela reclaman el incumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por parte de la empresa accionada; respecto a lo cual, corresponde señalar que la indicada determinación fue notificada a ésta última el 18 de noviembre de 2019 (Conclusión II.1), y por su parte, los peticionantes de tutela interpusieron la presente acción de amparo constitucional el 24 de diciembre de ese año; por lo que, ésta acción de defensa se encuentra dentro del plazo de los seis meses establecido en el art. 129.II de la CPE, para su planteamiento; por otra parte, respecto al principio de subsidiariedad, si bien se advierte que la empresa accionada impugnó la referida Conminatoria (Conclusión II.3) debe considerarse que según lo sentado por la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, se concluyó que: “…la vía administrativa quedará agotada con la emisión de la Resolución que pone término a todo el proceso de reincorporación; es decir, eventualmente el recurso jerárquico; sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.