SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
III.2.2. Sobre la afectación de otros derechos contenidos en las disposiciones legales invocadas por los accionantes y demás pretensiones
Los impetrantes de tutela, además del derecho al trabajo y estabilidad laboral, invocaron los arts. 14.II, 15.I, 18.I, 48 parágrafos I, II, III, IV y VI; 60; y 410 de la CPE; en cuanto a cuyos derechos contenidos en esos preceptos constitucionales, concierne señalar primeramente que, en los términos de la acción tutelar planteada no se infiere carga argumentativa sobre cómo se hubieran afectado los derechos a la no discriminación, a la salud, a la vida, así como el interés superior de niños, niñas y adolescentes; por otra parte, sobre la interpretación de la jerarquía normativa así como otros cánones constitucionales en materia laboral, no se advierte mayor desarrollo ni relación clara, tampoco objetiva con algún derecho y/o garantía constitucional en esta acción de defensa por parte de los peticionantes de tutela con respecto al hecho lesivo denunciado; en ese sentido, sobre dichos aspectos no corresponde emitir pronunciamiento alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.2.1. Respecto a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FALF/CONM 047/2019 de 28 de octubre
- III.2.2. Sobre la afectación de otros derechos contenidos en las disposiciones legales invocadas por los accionantes y demás pretensiones
- CONFIRMAR en parte