SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 6 de 14 de enero de 2020, cursante de fs. 204 a 206 vta., concedió -en todo- la tutela solicitada, disponiendo que, la empresa accionada cumpla la Conminatoria de Reincorporación Laboral, debiendo los peticionantes de tutela ocupar el mismo cargo que desempeñaban en el día, así como el pago de sus salarios devengados; considerando los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a jurisprudencia constitucional, están impedidos de ingresar a valorar la motivación de las conminatorias que son de cumplimiento inmediato y obligatorio, conforme lo establece el art. “10.IV” del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 -modificado por DS 0495 de 1 de mayo de 2010-; ii) De acuerdo al informe del Inspector de Trabajo, los accionantes no se encuentran trabajando en la empresa accionada, evidenciándose así un hecho cierto y notorio en cuanto a la vulneración del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral de los prenombrados; y, iii) Sobre los salarios devengados, de acuerdo a la SCP “979/2019-S4” no se puede dar cumplimiento a una Conminatoria de Reincorporación Laboral solamente en parte, sino que, deberá efectuarse en su conjunto, siendo ilógico dejar en el “limbo” la situación de los salarios devengados cuando la instancia administrativa determinó que deben ser pagados como ocurre en el presente caso, en el que también se dispuso que se mantenga la antigüedad y demás derechos que les corresponden por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.2.1. Respecto a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FALF/CONM 047/2019 de 28 de octubre
- III.2.2. Sobre la afectación de otros derechos contenidos en las disposiciones legales invocadas por los accionantes y demás pretensiones
- CONFIRMAR en parte