SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S3

Fecha: 21-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son trabajadores sindicalizados de la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda. -ahora accionada-, ejerciendo labores de planta en los cargos de: Operador de Máquinas, Cargador, Canastilleros, Operador de Montacargas y Auxiliar de Producción. A consecuencia de un reclamo formulado a la referida Sociedad, el 4 de agosto de 2017, se efectuó un paro declarado legal, llegando a suscribir un convenio colectivo asumiéndose compromisos por ambas partes; sin embargo, el mismo fue incumplido por dicha empresa, que les obligó a trabajar los días domingos y feriados, los cuales se acordó debían ser voluntarios. Por ese motivo nuevamente ingresaron a paro indefinido a la cabeza de los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Cerámica Santa Cruz, obteniendo la declaratoria legal del paro, a través de Resolución Administrativa (RA) JDTSC/A.S/FALF. 001/2019 de 12 de agosto, que pese a ser impugnada por la parte hoy accionada, fue ratificada mediante RA JDTSC/FALF/R.R. 014/2019 de 25 de septiembre.

Se mantuvieron en vigilia en las afueras de la empresa, acatando el paro a fin de hacer prevalecer sus derechos laborales y que se cumpla el convenio colectivo, respetando la propiedad privada y la no violencia respecto al trabajo de los funcionarios administrativos; sin embargo, sus dirigentes fueron procesados penalmente por los propietarios de dicha Sociedad con objeto de evadir derechos laborales.

El 7 de octubre de 2019, procedieron a levantar el paro y apersonarse a la empresa para retomar sus actividades; empero, no les permitieron pasar a su fuente de trabajo indicándoles que no eran parte de la misma y que por órdenes superiores no podían ingresar, sufriendo de esta manera un despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, afectando el sustento diario de sus familias; razones por las que, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para hacer prevalecer sus derechos, solicitando su inmediata reincorporación por estabilidad laboral; es así que, el Inspector de dicha entidad sugirió mediante informe al Jefe de la indicada institución que emita conminatoria de reincorporación a favor de ellos; en ese sentido, tal autoridad pronunció la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FALF/CONM 047/2019 de 28 de octubre, instruyendo la inmediata reincorporación a sus fuentes de trabajo.

Notificada la empresa hoy accionada con la indicada determinación el “…15 de noviembre del 2019…” (sic), ésta hizo caso omiso, negándoles su reincorporación a su fuente de trabajo, situación que fue verificada por el Inspector de Trabajo de la antedicha entidad, emitiendo el informe respectivo en ese sentido, motivándoles a interponer la presente acción de amparo constitucional, para que se proceda a su inmediata reincorporación y el pago de beneficios sociales, señalando que dicha empresa inclusive adeuda salarios desde julio de 2019.