SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son trabajadores sindicalizados de la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda. -ahora accionada-, ejerciendo labores de planta en los cargos de: Operador de Máquinas, Cargador, Canastilleros, Operador de Montacargas y Auxiliar de Producción. A consecuencia de un reclamo formulado a la referida Sociedad, el 4 de agosto de 2017, se efectuó un paro declarado legal, llegando a suscribir un convenio colectivo asumiéndose compromisos por ambas partes; sin embargo, el mismo fue incumplido por dicha empresa, que les obligó a trabajar los días domingos y feriados, los cuales se acordó debían ser voluntarios. Por ese motivo nuevamente ingresaron a paro indefinido a la cabeza de los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Cerámica Santa Cruz, obteniendo la declaratoria legal del paro, a través de Resolución Administrativa (RA) JDTSC/A.S/FALF. 001/2019 de 12 de agosto, que pese a ser impugnada por la parte hoy accionada, fue ratificada mediante RA JDTSC/FALF/R.R. 014/2019 de 25 de septiembre.
Se mantuvieron en vigilia en las afueras de la empresa, acatando el paro a fin de hacer prevalecer sus derechos laborales y que se cumpla el convenio colectivo, respetando la propiedad privada y la no violencia respecto al trabajo de los funcionarios administrativos; sin embargo, sus dirigentes fueron procesados penalmente por los propietarios de dicha Sociedad con objeto de evadir derechos laborales.
El 7 de octubre de 2019, procedieron a levantar el paro y apersonarse a la empresa para retomar sus actividades; empero, no les permitieron pasar a su fuente de trabajo indicándoles que no eran parte de la misma y que por órdenes superiores no podían ingresar, sufriendo de esta manera un despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, afectando el sustento diario de sus familias; razones por las que, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para hacer prevalecer sus derechos, solicitando su inmediata reincorporación por estabilidad laboral; es así que, el Inspector de dicha entidad sugirió mediante informe al Jefe de la indicada institución que emita conminatoria de reincorporación a favor de ellos; en ese sentido, tal autoridad pronunció la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FALF/CONM 047/2019 de 28 de octubre, instruyendo la inmediata reincorporación a sus fuentes de trabajo.
Notificada la empresa hoy accionada con la indicada determinación el “…15 de noviembre del 2019…” (sic), ésta hizo caso omiso, negándoles su reincorporación a su fuente de trabajo, situación que fue verificada por el Inspector de Trabajo de la antedicha entidad, emitiendo el informe respectivo en ese sentido, motivándoles a interponer la presente acción de amparo constitucional, para que se proceda a su inmediata reincorporación y el pago de beneficios sociales, señalando que dicha empresa inclusive adeuda salarios desde julio de 2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.2.1. Respecto a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FALF/CONM 047/2019 de 28 de octubre
- III.2.2. Sobre la afectación de otros derechos contenidos en las disposiciones legales invocadas por los accionantes y demás pretensiones
- CONFIRMAR en parte