Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario por cumplimiento de contrato y saneamiento de títulos, bajo efectos de acción oblicua más pago de daños y perjuicios, formulado por Lidia Rivera Vera -hoy tercera interesada- contra Bismarck, Iver, Norma Elena e Íngrid, todos Becerra Gutiérrez, y Martha Fernández Córdova, que cuenta con AS 734/2018 de 27 de julio, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundados los recursos de casación en la forma y en el fondo; José Enrique y Alison Tamara, ambos Becerra Fernández -ahora parte impetrante de tutela-, interpusieron incidente de nulidad de todo lo obrado hasta inclusive la admisión de la demanda (fs. 99 a 105).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- III.3.
- i)
- Fragmento 19