SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
III.3.
La parte peticionante de tutela alega como vulnerado el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, arguyendo que en ejecución de sentencia del proceso ordinario por cumplimiento de contrato y saneamiento de títulos, bajo efectos de acción oblicua más pago de daños y perjuicios; interpusieron incidente de nulidad de todo lo obrado, el cual fue rechazado por Auto Interlocutorio 13/19 de 3 de enero de 2019 y en apelación confirmado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionados- a través del Auto de Vista 113/19, carente de congruencia al no haberse pronunciado sobre todos los puntos cuestionados en la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- III.3.
- i)
- Fragmento 19