SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
1)
El accionante ratificó los argumentos expuestos en su demanda y ampliándolos en audiencia, manifestó que: 1) El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de
El Alto del departamento de La Paz -hoy accionado-, tenía conocimiento del proceso penal, ya que señaló audiencia para el “11 y 12 de marzo”; por lo que, su persona estaba en todo el derecho de presentar cuanto memorial considere necesario; sin embargo, en dicho Tribunal de Sentencia, le refirieron que no pueden recepcionarle los mismos, que esa función es de la Oficina Gestora de Procesos; 2) Con la finalidad de ingresar los escritos se apersonó a la Oficina Gestora de Procesos “Segunda” de El Alto del nombrado departamento -ahora coaccionada-, donde le indicaron que el Número de Registro Judicial del caso penal se encontraba erróneamente registrado, que se debía solucionar ese problema y que retorne al día siguiente, así lo hizo; empero, después de peregrinar toda la tarde, la mencionada Oficina le refirió que el proceso penal según el sistema informático, no estaría en el aludido Tribunal de Sentencia, sino en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del citado departamento -ahora coaccionado-; sin embargo, existen otros escritos que fueron recibidos el 18 de febrero de 2020, en ese Tribunal de Sentencia; es decir, existe una contradicción o favoritismo hacia la otra parte que son Raúl Rosales Uribe y el “Banco Solidario”, viéndose perjudicado, debido a que no le permiten presentar sus memoriales; 3) En la Oficina Gestora de Procesos no quieren recepcionar los escritos; asimismo, en el indicado Juzgado de Instrucción, le manifestaron que la causa ya no radicaba en el mismo, sino que fue remitida al referido Tribunal de Sentencia; refiere que necesita ingresar su memorial porque está presentando pruebas para el juicio oral, a fin de lograr recuperar su completa libertad, ya que esta con detención domiciliaria; 4) Se halla en total estado de indefensión, porque no hay un Tribunal donde acudir; “…ayer se ha llevado la audiencia y tampoco están insertas los edictos…” (sic); habiendo reclamado a la Oficina Gestora de Procesos, donde tampoco le recibió el escrito, viéndose imposibilitado de ingresar memorial alguno; y, 5) La prenombrada, verificó que físicamente el proceso se encuentra en el aludido Tribunal de Sentencia, pero en sistema la causa aún está en el mencionado Juzgado de Instrucción, tal funcionaria no hizo nada para subsanar el problema, impidiéndole que pueda recuperar su libertad; puesto que, ni siquiera puede solicitar una audiencia de cesación o modificación de medidas; por todo lo expuesto, pide se conceda la tutela impetrada.
Judith Julieta Velásquez Marca, Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos “Segunda” de El Alto del departamento de La Paz -hoy coaccionada-, en audiencia informó que: 1) El 10 de marzo de 2020, aproximadamente a horas 18:15, tuvo conocimiento del presente caso con NUREJ 201237882, en dicha dependencia no cuentan con los expedientes, son una instancia administrativa no jurisdiccional;
2) Cuando el accionante se aproximó a ventanilla a ingresar su memorial, se le explicó que con el referido NUREJ existía un problema, aclara que trabajan con el sistema “AFORO”, dado que al verificar por el nombre de las partes, aparece automáticamente el juzgado donde se encuentra la causa; y, 3) Las Oficinas Gestoras se están implementando progresivamente; por ello, con la finalidad de averiguar que sucedía, se apersonó al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del citado departamento, procediendo nuevamente con la búsqueda, con el número proporcionado por el impetrante de tutela, y el sistema no generó ningún dato “…el señor indicaba que vendría a ser otro número de NUREJ…” (sic), entonces lo que hubo fue mala información; por lo que, no se pudo ubicar donde estaría el proceso.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte