SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S3

Fecha: 21-Oct-2020

i)

Edgar Choquenaira Ychota, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionado-, en audiencia manifestó que: i) El impetrante de tutela miente respecto a las alegaciones que hace en esta acción de libertad, no se puede afirmar que su persona recibe memoriales a las otras partes, cuando esa no es su función; asimismo, el prenombrado no se apersonó al Tribunal de Sentencia que preside, tampoco presentó ningún escrito, por ello, no señala el nombre de la persona que se rehusó a recepcionarle su solicitud; ii) El proceso penal seguido en contra del procesado tiene el NUREJ 201011964, y no el número que erróneamente se menciona en la acción de defensa, entonces no podrá encontrar en el sistema la causa porque está manejando un dato incorrecto, debería de tener mayor cuidado al revisar los antecedentes; y, iii) Si bien el peticionante de tutela se encuentra con la medida sustitutiva de detención domiciliaria, puede tranquilamente trasladarse al Tribunal de Sentencia, ya que se lo vio asistir a las audiencias e incluso conversó con su autoridad; además, es otro Juez el que impuso la referida medida cautelar, su persona no restringió ningún derecho al accionante; reitera que nunca se apersonó al Tribunal de Sentencia a presentar escrito alguno que así se tiene también, de lo informado por la Secretaria de ese despacho; sin embargo, indicó que si ahora desea presentar su memorial, se lo va a recibir.

Ante la aclaración solicitada por la Jueza de garantías, la autoridad accionada expresó que el proceso penal que cursa en el Tribunal de Sentencia que preside, es el signado con el NUREJ 201011964; hasta el día de ayer que era la audiencia de juicio oral del acusado, no llegó ningún escrito; asimismo, le informó su Secretaria, que el juicio se encuentra en etapa de excepciones e incidentes, y en dicha etapa no presentó reclamo alguno sobre el citado memorial, de haberlo hecho se podía resolver su denuncia y atendido su pedido, pero no lo hizo, el impetrante de tutela estuvo en audiencia y no formuló queja alguna.