SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia; dado que el 9 de marzo de 2020, intentó presentar un memorial ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, presidido por la autoridad ahora accionada, donde le refirieron que debe ingresarlo por la Oficina Gestora de Procesos -hoy coaccionada-, pero dicha instancia no recibió su escrito, argumentando que la causa figuraría en sistema como radicada en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del citado departamento
-ahora coaccionado-; sin que hasta la fecha -de interposición de la presente acción de libertad- hubiese podido ingresar el indicado memorial; aspecto que le genera perjuicio, ya que no contaría con control jurisdiccional, existiendo una situación anómala, pues, no puede presentar sus escritos; por lo cual, tampoco debería realizarse ningún actuado procesal ante el aludido Tribunal de Sentencia.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte