SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
Fragmento 2
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples, el 9 de marzo de 2020, cuando pretendió presentar memorial ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionado-, le manifestaron que todo escrito debe ingresar por la Oficina Gestora de Procesos, instancia en la que le indicaron que no podían recepcionar los mismos, ya que la causa penal se encontraría radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital de igual departamento -ahora coaccionado-; y, además que el memorial estaba dirigido a otro juzgado. Al día siguiente, volvió a apersonarse ante la mencionada oficina, creyendo que ya se habría subsanado el problema de la radicatoria, siendo al contrario, le informaron que el proceso aun no fue enviado al citado Tribunal de Sentencia; situación anómala, que lo ubica en un estado de indefensión; puesto que, no tiene a quien reclamar, y por lógica no debería estar llevándose adelante ningún acto procesal del juicio oral ante el aludido Tribunal de Sentencia, ya que ese despacho judicial, no puede recibir sus memoriales, como tampoco el referido Juzgado de Instrucción, debido a que la causa no está radicando de forma física en dicho despacho judicial, y para enmendar todas estas irregularidades recurrió a la Oficina Gestora de Procesos, en la cual, se procedió a la verificación donde se constató que el proceso se encuentra en el indicado Tribunal de Sentencia, bajo el Número de Registro Judicial (NUREJ) 201237882, no obstante de haberse cerciorado de ello, la Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos “Segunda” de El Alto del citado departamento -ahora coaccionada-, se niega a recepcionar los escritos que pretende presentar, menos le reciben los memoriales en ninguno de los despachos judiciales mencionados; encontrándose indebidamente perseguido, en el entendido que no puede asumir defensa, alegando que se le está procesando en el nombrado Tribunal de Sentencia, cuando en el “gobierno digital” la causa estaría en el citado Juzgado de Instrucción, no debiendo existir dos radicatorias en un mismo proceso, con idénticos sujetos procesales y hechos denunciados; razón por la cual, se halla indebidamente perseguido.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte