SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2020-S3

Fecha: 21-Oct-2020

de la víctima y/o querellante

c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal, y en cuanto al querellante al ser coadyuvante y estar notificado, su participación es potestativa en dicho acto, y por ende, su inasistencia no vincula a la autoridad jurisdiccional al estar cumplida la formalidad.” » (las negrillas nos corresponden).

Los entendimientos jurisprudenciales y normativos referidos, son aplicables a cualquier modalidad de modificación de medidas cautelares y más aún en el actual régimen de dichas medidas, en el marco de la celeridad y dinámica establecidas por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.