SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
denegó
El Juez de Instrucción Penal Segundo en suplencia legal de su similar Primero, ambos de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 004/2020 de 7 de mayo, cursante de fs. 33 a 38, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Sobre la denuncia de que hubiese sido una inferencia; es decir, un razonamiento propio y arbitrario por parte del Juez accionado, el encapsulamiento como un motivo para imposibilitar la llegada de la víctima al actuado, ello no es evidente; toda vez que, fue el Ministerio Público quien fundamentó con dichos argumentos la solicitud de suspensión de la audiencia fijada; 2) Sobre la inexistencia de una disposición formal de encapsulamiento en el municipio de Oruro; por lo que, no sería de cumplimiento obligatorio, se comprende por la masiva difusión en los medios de comunicación, que esta medida de emergencia ha sido controlada con mayor restricción a partir de esta semana, de manera que ese fundamento no es posible asumirlo para generar la viabilidad de la presente acción tutelar; 3) Con relación a la circunstancia de que la víctima no pudo comparecer al actuado cuando sí lo hicieron los efectivos policiales, el representante del Ministerio Público y el imputado, se debe señalar que la situación personal de cada ciudadano es distinta, siendo que no todas las personas cuentan con las mismas posibilidades, en ese sentido, es evidente que en un primer momento el Tribunal Supremo de Justicia estableció que en actos vinculados a la defensa del derecho a la libertad, las autoridades jurisdiccionales deben tener un criterio amplio pero además con la obligación de sustanciar estos actuados; sin embargo, a partir de reclamos que se han generado a nivel nacional por la imposibilidad de que algunas víctimas no pueden comparecer a los actuados judiciales no obstante su legal notificación, el aludido Tribunal emitió la Circular “11/2020” en la que moduló el entendimiento y el alcance de su similar “06/2020” que ordena sustanciar las audiencias a través de medios virtuales únicamente cuando exista un riesgo comprometido para el imputado, cuando este sea mayor de edad, sufra enfermedad crónica, se trate de una mujer embarazada o tenga a su cuidado un menor de edad, por ello se limitó este tipo de audiencias por medios informáticos a solo estos tres presupuestos; y, 4) La determinación asumida por el Juez accionado respecto de la reposición planteada, se fundamenta en que si bien su autoridad y los sujetos procesales comparecieron a la audiencia es porque cuentan con autorización y los medios necesarios como ser el traslado de vehículos, etc., lo mismo que los funcionarios policiales; en ese sentido, la restricción en la movilidad de las personas como sucedía en anteriores semanas conforme a las terminaciones de las cédulas de identidad, en la semana que transcurre no se cumplieron y la prohibición fue general, circunstancia que la prenombrada autoridad asumió como justificación suficiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Es a partir de esta sólida línea jurisprudencial que propende al cumplimiento del principio de celeridad en el marco de la garantía del debido proceso, que el legislador implementó procedimientos para agilizar y dinamizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia en el país para garantizar una justicia pronta, oportuna, en el marco de los principios consolidados en la Constitución Política del Estado
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- de la víctima y/o querellante
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR