SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Nils Choqueticlla Callahuara, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro, por informe escrito, cursante a fs. 8 y vta., manifestó que se encuentra en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del mencionado departamento y que en la audiencia fijada para el 6 de mayo de 2020 a horas 09:00, si bien se notificó a la víctima en su domicilio procesal y vía “WathsApp” para que asista al acto, se atendió de manera excepcional y por fuerza mayor, la postulación del Ministerio Público, defiriéndose el actuado para el 12 del mismo mes y año tomando en cuenta la disposición contenida en el art. 113.II de la Ley 1173, que autoriza la suspensión de una audiencia por fuerza mayor y caso fortuito, situación que se presentaba en el caso como consecuencia de la emergencia sanitaria y medida de “encapsulamiento” de la población ordenada por las autoridades correspondientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Es a partir de esta sólida línea jurisprudencial que propende al cumplimiento del principio de celeridad en el marco de la garantía del debido proceso, que el legislador implementó procedimientos para agilizar y dinamizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia en el país para garantizar una justicia pronta, oportuna, en el marco de los principios consolidados en la Constitución Política del Estado
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- de la víctima y/o querellante
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR