SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2020-S3
Fecha: 21-Oct-2020
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme al art. 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 004/2020 de 7 de mayo, cursante de fs. 33 a 38, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Segundo en suplencia legal de su similar Primero, ambos de la Capital del departamento de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, acorde a los fundamentos precedentemente expuestos, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Sexto del referido departamento, se pronuncie en el plazo de veinticuatro horas, una vez notificado con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resolviendo conforme corresponda la continuación o modificación de
medidas cautelares que estaba fijada para el 6 de mayo de 2020, siempre y cuando a la fecha no se hubiese ya resuelto la situación jurídica del peticionante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- justicia plural, pronta, oportuna,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Es a partir de esta sólida línea jurisprudencial que propende al cumplimiento del principio de celeridad en el marco de la garantía del debido proceso, que el legislador implementó procedimientos para agilizar y dinamizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia en el país para garantizar una justicia pronta, oportuna, en el marco de los principios consolidados en la Constitución Política del Estado
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- de la víctima y/o querellante
- III.2. Análisis del caso concreto
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