AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2020-RCA

Fecha: 04-Nov-2020

1)

Refiere que: 1) Respecto a la afirmación que el recurso jerárquico fue absuelto mediante nota, se debe aclarar que se ha venido implorando que se emita la resolución respectiva al recurso jerárquico, determinación que de ninguna manera puede ser absuelta o emitida por funcionario alguno, sino que de forma obligatoria quien debe resolver dicho recurso es la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que no es otra persona que el demandado, por lo que no es admisible que se tome como respuesta, una nota simple que ni siquiera cumple con la estructura y formalidades que componen una resolución; 2) Respecto a la inmediatez, la Sala Constitucional Tercera del citado departamento asume que las actividades habrían sido normales, sin tomar en cuenta que a partir del 22 de marzo de 2020 se decretó cuarentena total y rígida, con la paralización de actividades públicas y privadas y es más una vez flexibilizada la cuarentena rígida, los juzgados y salas empezaron a atender de forma restringida, circunstancia que fue de conocimiento público, por lo que es inconcebible que la referida Sala constitucional interprete que el plazo venció, encontrándose el mismo vigente para interponer la acción de amparo constitucional; y, 3) Debe quedar claro que esta acción tutelar fue presentada por el derecho a la petición, buscando que la autoridad máxima de la institución municipal emita la Resolución respectiva al recurso jerárquico formulado.