Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2020-RCA
Fecha: 04-Nov-2020
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 28 de agosto de 2020, cursante de fs. 39 a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Garro Céspedes contra Héctor Freddy Montaño Totola, Alcalde suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- (Recurso Jerárquico).
- Para sustanciar y resolver el recurso jerárquico, la autoridad administrativa competente de la entidad pública, tendrá el plazo de noventa (90) días
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12