AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2020-RCA
Fecha: 04-Nov-2020
improcedencia
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, pronunció la Resolución de 28 de agosto de 2020, cursante de fs. 39 a 40 vta., declarando la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) De la revisión de antecedentes se tiene que los memoriales presentados el 26 de septiembre y 14 de noviembre ambos de 2019, de solicitud de resolución de recurso jerárquico, tuvieron respuesta mediante CITE: G.A.M.Q./D.RR.HH.-INT 6A/2019, notificado al accionante, “…lo que la doctrina constitucional señala como la sustracción de materia en las acciones de amparo constitucional, realizando el cómputo desde la notificación en fecha 13 de enero de 2020, habrían transcurrido más de 6 meses desde la notificación al ahora accionante…” (sic) con la nota descrita, actuación que también impide pueda ingresarse a un análisis de fondo de lo alegado en la presente acción de defensa y aún de considerarse que la fecha supuesta de infracción sería en febrero del presente año, a la data de presentación de la acción de amparo constitucional también transcurrió más de seis meses; y, b) No se cumple lo previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), relativos al principio de inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- (Recurso Jerárquico).
- Para sustanciar y resolver el recurso jerárquico, la autoridad administrativa competente de la entidad pública, tendrá el plazo de noventa (90) días
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12